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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 393/2011

Núm. Expediente: 333/392

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria (Zamora)

Objeto:

(32) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Galende.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Galende.

La pretensión del recurso es que se anule el acto de escrutinio general de la Junta Electoral de Zona de Puebla de Sanabria celebrado el 27 de mayo de 2011, referido al escrutinio de la Mesa B sección 1 de las elecciones municipales en el municipio de Galende (Zamora). El recurrente solicita, la declaración de nulidad de dos votos correspondientes al PP, emitidos por residentes temporalmente en el exterior, que constan en el expediente aunque sin rubricar por los miembros de la Mesa, declarados válidos por la JEZ.

Asimismo se declare la validez de tres votos correspondientes al PSOE, que fueron considerados nulos por la Mesa, sin que conste protesta por parte del recurrente en el acta de sesión de la Mesa, y sin constar dichos votos dentro del expediente que llegó a la junta de Zona, y sin que en consecuencia ni la JEZ ni esta Junta Electoral Central puedan realizar su actividad revisora.

Ante la imposibilidad de esta revisión de tres votos declarados nulos a su formación, y siendo estos determinantes en el resultado de la elección, al haber obtenido el Partido Popular en la circunscripción un total de 512 votos y el Partido Socialista un total de 513, solicita la celebración de elecciones en la citada Mesa B Sección 1 del Municipio de Galende.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el representante del Partido Popular, mediante las que interesa la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se anulen y repitan las elecciones celebradas en la Mesa B Sección 1 del Municipio de Galende.

El recurrente impugna dos votos a favor del PP que se emitieron conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre, que regula un procedimiento de votación para los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero. Ambos votos fueron declarados nulos por la Mesa B y sin embargo la Junta Electoral de Zona los consideró válidos, ámbito que no le está vedado, según reiterada doctrina de esta Junta, por la dicción literal del art. 106.1 LOREG en aplicación de la doctrina emanada del Acuerdo de esta Junta Electoral de 3 de junio de 2003.

El recurso se refiere también a la pretensión de la declaración de nulidad de la votación realizada en diferentes Mesas electorales por constar en el Acta la nulidad de un total de 3 papeletas sin que éstas se encuentren en el expediente.

SEGUNDO.- El artículo 97.3 de la LOREG establece que las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al Acta y se archivarán con ellas, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa. Cabe constatar, en consecuencia, que se ha producido una irregularidad, tanto por la falta de esta rúbrica en los 2 votos declarados nulos del PP, como por la inexistencia en el expediente de los 3 votos declarados nulos del PSOE. Sin embargo, la circunstancia apuntada por la JEZ en su informe, que no conste protesta o reclamación de algún interventor del PSOE es un indicio importante a favor de la presunción de la actuación correcta de la Mesa respecto de los votos anulados a esta formación política. Presunción que, unida a la inexistencia de alegación por el recurrente de algún motivo que hiciera presumir la incorrección de esa actuación, lleva a esta Junta a no poder estimar una solicitud tan grave como la que pide el recurrente, esto es, la de declarar nulos todos los votos emitidos en las citada Mesa.

TERCERO.- Por lo que se refiere a los dos votos a favor del PP, emitidos por ciudadanos residentes temporalmente en el extranjero, considerados nulos por la Mesa electoral, esta Junta confirma la declaración de validez realizada por la Junta Electoral de Zona. Según consta en el informe de la misma, y tras el examen ocular de los citados votos, cabe concluir que ambas papeletas se ajustan al modelo oficial publicado en el BOE de 29 de marzo de 2011, nº 75, sección 1, pág. 32599, en que se publica la Orden del Ministerio del Interior 662/2011 de 23 de marzo que modifica el anexo del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

En uno de los votos, como aduce el recurrente, se observa una tachadura del nombre de la circunscripción, y seguidamente el nombre del municipio "Galende" en el espacio reservado para ello en el modelo oficial de papeleta que deben utilizar para el voto por correo los ciudadanos que se encuentran temporalmente en el extranjero. El art. 6.2 del citado Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre, que regula un procedimiento de votación para los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero dispone que "En el caso de las Elecciones municipales el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar y remitirá su voto conforme a lo dispuesto en el apartado anterior".

Puede entenderse razonablemente que, en un procedimiento en que se obliga al elector a escribir de propia mano el nombre de la formación política a la que se vota y el nombre del municipio, según el modelo oficial de papeleta, pueda aparecer alguna tachadura, que no invalida el voto si no impide interpretar inequívocamente la voluntad del elector.

Por todo lo cual procede desestimar el recurso de referencia.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Sanabria, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Galende conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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