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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 384/2011

Núm. Expediente: 333/391

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Salamanca

Objeto:

(24) Recurso interpuesto por el PSOE contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Salamanca resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Pedro del Valle.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso más arriba indicado. La pretensión del recurso es que se anulen 15 votos que se consideran válidos por figurar en ellos un candidato sin tener en cuenta la corrección de errores publicada al respecto y la proclamación de candidatos que fue correcta.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el representante del Partido Popular mediante las que solicita la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita por parte del PSOE que se revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Salamanca resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de San Pedro del Valle por aparecer en quince papeletas el nombre de una persona que no concurría como candidato de esta formación política, D. Ramón Montejo Moro, en lugar del auténtico candidato de esta formación, D. Eduardo Montejo Moro, hermano del anterior. La corrección del error en la candidatura se publicó en el BOP de Salamanca el 26 de abril de 2011.

Como se desprende de la documentación aportada, el PSOE en fecha 12 de mayo de 2011 interesó que dado que las papeletas de votación elaboradas para el voto por correo pudiera aparecer el nombre inicial de D. Ramón Montejo Moro, en lugar del corregido D. Eduardo Montejo Moro, las papeletas sean consideradas igualmente válidas y en su caso los votos marcados específicamente en ellas a favor del primero sean considerados a favor del candidato correcto, el segundo. Un acuerdo de la JEZ de Salamanca de día 13 de mayo constata que el error de imprenta en las papeletas ha sido corregido, y que en las mismas figura el nombre correcto de D. Eduardo, siendo las que se utilizarán el día de la votación, 22 de mayo.

En el acta de la sesión de la Mesa electoral consta que "sobre las 18.30 h. nos dimos cuenta de que en los locales varias papeletas (15) aparecían con nombre equivocado de uno de los candidatos. La Mesa, por unanimidad, decidió validar dichas papeletas, por consejo de la Junta Electoral, que dejó la decisión en manos de la Mesa. Partido PSOE candidato Eduardo Montejo Moro. Error: Ramón Montejo Moro. Se adjuntan papeletas".

Como manifiesta la Junta de Salamanca en su Informe, consta en el Acta de constitución de la Mesa electoral que el interventor del PSOE es precisamente D. Ramón Montejo Moro, el nombre que motiva la reclamación y que por ello conocía sobradamente que en su día renunció a la candidatura y en su lugar fue sustituido por su hermano Eduardo; sin que conste queja, reclamación o disconformidad por parte del interventor del PSOE cuando lo que consta en el acta de sesión es que la Mesa por unanimidad decidió validar dichas papeletas.

SEGUNDO.- A este municipio le es aplicable el procedimiento electoral previsto en el artículo 184 de la LOREG para los municipios con una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, en los que es necesario señalar específicamente a cada uno de los candidatos seleccionados, por funcionar con un sistema de listas abiertas y voto limitado.

Esta Junta ha considerado en reiteradas ocasiones que la especial dificultad de este procedimiento aconseja una mayor flexibilidad a la hora de enjuiciar eventuales irregularidades, que no han de conducir a la nulidad del sufragio siempre que la voluntad del elector resulte inequívoca.

Por otra parte procede respecto del recurrente la aplicación de la doctrina de los actos propios, y ello por un doble motivo: en primer lugar porque instó de la Administración electoral la validación de las papeletas erróneas, y en segundo lugar porque el interventor en la mesa, persona directamente interesada en el objeto de la reclamación, no formuló protesta al respecto.

Habida cuenta del perjuicio que supondría para los votos válidamente emitidos en dicha circunscripción, la Junta ha procedido a validar la subsanación del error material que la Mesa apreció, competencia que tiene a tenor del art. 106 LOREG.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar la solicitud de los recurrentes en relación con la decisión de la Junta Electoral de Zona de Salamanca sobre las elecciones locales en el Municipio de San Pedro del Valle, trasladando a dicha Junta Electoral de Zona que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento San Pedro del Valle conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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