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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 383/2011

Núm. Expediente: 333/367

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Santander

Objeto:

(23) Recurso interpuesto por Agrupación Vecinal de Camargo contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Camargo (Cantabria).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la Agrupación Vecinal de Camargo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santander de 28 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Camargo. La pretensión del recurso es que se acuerde reponer los resultados obtenidos y recogidos en la Mesa Electoral del Distrito Censal 01; Sección 012 y Mesa U del Municipio de Camargo y así computar 53 votos a su formación política.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones la Agrupación Vecinal de Camargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso, El Representante General de la Agrupación Vecinal de Camargo solicita que en relación a la Mesa Electoral del Distrito Censal 01, Sección 012 y Mesa U, del Municipio de Camargo (Cantabria) se mantuviera el resultado recogido y firmado por los miembros de la Mesa Electoral que considera el correcto y según el cual se deben de computar 53 votos a su formación para la elección de concejales frente a los 29 adjudicados, al corresponder éstos a la elección de Pedáneos. A juicio de la formación recurrente el Acta en la que se había escrito en copiativo PEDANÍAS era la correcta y pertenecía a la elección de Alcaldes Pedáneos y en la que no figuraba nada era la de Concejales, por lo que la corrección posterior debe anularse y en consecuencia dar validez a las Actas tal y como fueron emitidas en un principio e invirtiéndose el recuento.

SEGUNDO.- En relación al pedimento del recurrente, tal y como precisa el Informe de la Junta Electoral de Zona de Santander es necesario precisar que en las actas originales no aparecen las menciones PEDANEOS ni Concejalías a las que hace referencia el escrito de reclamación. El hecho de que en el acta de escrutinio de la Junta Vecinal no conste el nombre del candidato sino únicamente el del partido político por el que se presentaba no constituye una irregularidad con entidad suficiente para la anulación de la misma al no existir ninguna duda acerca de quién fue el candidato votado. La similitud entre ambas actas que únicamente se distinguen por el pie de página ha motivado numerosos errores por parte de los miembros de Mesas Electorales por lo que la identificación de qué acta correspondía a cada proceso electoral ha sido posible por el número de candidaturas que concurrían a cada uno de manera que aquella en la que aparece LA UNIÓN corresponde a las elecciones municipales y que ese partido no presentó candidatura para la Junta Vecinal lo que a juicio de esta Junta parece un criterio acertado. Es necesario precisar que la agrupación VECINAL CAMARGO no presentó reclamación sobre este procedimiento de aclaración ni en la Mesa ni ante la Junta de lo que ha podido derivarse su aquietamiento ante dicho procedimiento que ahora recurre. Por ello, ante la corrección del procedimiento utilizado para discriminar entre los actos de elección a Pedáneos y a Concejalías y ante la presunción de legitimidad de los actos de las Mesas Electorales corresponde desestimar el recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Santander, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Camargo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Proclamación

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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