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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 414/2011

Núm. Expediente: 333/408

Objeto:

(55) Recurso interpuesto por Coalición por Melilla contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de Coalición por Melilla contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

En el recurso se describen una serie de hechos que de acuerdo con el recurrente tuvieron lugar durante la jornada de votación en la Ciudad Autónoma de Melilla que, según el mismo recurrente, pudieran ser constitutivos de infracción electoral. Se indica que varios sobres eran de un color distinto al aprobado de forma oficial; que hubo irregularidades en la tramitación del voto por correo; que varios interventores del Partido Popular, además de ejercer el voto presencial en las Mesas ante las que estaban acreditados, ejercieron el voto por correspondencia; que se repartió propaganda del Partido Popular durante la jornada de votación y que varias Mesas electorales retrasaron considerablemente el inicio de la votación sin que luego se prolongase el cierre más allá de las veinte horas.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- El Partido Popular formula en tiempo y forma alegaciones al recurso formulado por Coalición por Melilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el recurso formulado ante la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla la formación política recurrente "impugna las elecciones locales a la Asamblea de Melilla", sin que aparezca otra petición expresa. Esta Junta ha interpretado no obstante que en el presente escrito se contiene de forma implícita una solicitud de revocación de algunas decisiones que fueron adoptadas por la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla, que pasan a ser estudiadas a continuación.

SEGUNDO.- El recurrente narra varias conductas que a juicio del mismo constituyen infracciones electorales a la luz de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se indica que varios sobres eran de un color distinto al aprobado de forma oficial; que hubo irregularidades en la tramitación del voto por correo; que varios interventores del Partido Popular, además de ejercer el voto presencial en las Mesas ante las que estaban acreditados, ejercieron el voto por correspondencia; que se repartió propaganda del Partido Popular durante la jornada de votación y que varias Mesas electorales retrasaron considerablemente el inicio de la votación sin que luego se prolongase el cierre más allá de las veinte horas.

En las alegaciones del Partido Popular recuerda las resoluciones de esta Junta Electoral de 28 de mayo de 1995 y 7 de marzo de 2000, entre otras, que recalcan que diferencias en el tintado de los sobres no pueden implicar la nulidad del voto en cuestión. Se alega asimismo que las presuntas irregularidades en el voto por correo no se hicieron constar en el acta de sesión de las Mesas correspondientes por los representantes de CpM acreditados en las mismas. En relación con las restantes protestas de CpM el Partido Popular indica que las actuaciones que se impugnan no fueron debidamente reclamadas por los representantes de CpM en las Mesas electorales, no pudiendo por tanto ser dadas por ciertas en el presente recurso.

Se debe de analizar por separado cada una de las situaciones y conductas descritas por el recurrente.

TERCERO.- El recurrente indica que "los sobres que contenían las papeletas eran de color distinto, no una simple tonalidad sino de color distinto, mucho más claro, y eran las papeletas que había repartido el Partido Popular". Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral (Acuerdos de 3 de junio de 2003 y 6 de junio de 2007, entre otros) que no cabe atender en los recursos a solicitudes genéricas e indeterminadas que no vengan referidas a actas o votos concretos. La presente reclamación se formula en términos genéricos que impiden entrar a valorar su veracidad y en consecuencia adoptar ninguna medida al respecto.

En relación con la aceptación de sobres sin el matasellos de Correos, esta Junta ha indicado (Acuerdo de 26 de octubre de 1989) que en el caso de que la Mesa reciba votos por correspondencia sin certificar se debía proceder a la destrucción del sufragio. Sin embargo, al no haberse protestado estos votos en el momento de escrutinio en la Mesa, fueron introducidos en la urna, sin que quepa constancia de cuál era el defecto que contenían estos sobres. En cualquier caso, se trata de un perjuicio de imposible reparación pues, como también ha indicado reiteradamente esta Junta, no es posible la anulación del voto de ninguna urna si no es bajo las condiciones estipuladas en el artículo 105 LOREG. Del mismo modo se debe proceder con la protesta sobre la ausencia de la fecha del matasellos de Correos en la mayor parte de los votos, una denuncia que por su carácter genérico es imposible investigar.

Coalición por Melilla eleva protesta porque en las Mesas electorales 4-3-B y 4-2-A hubo votos por correo que no fueron computados en la Mesa y que debieron ser computados por la Junta Electoral en el momento del escrutinio general, vulnerándose el secreto del voto. Sin embargo es doctrina reiterada de esta Junta que en el caso de que una Mesa no hubiera computado por error los votos por correspondencia no es contrario a la legislación electoral que la Junta Electoral encargada del escrutinio general realice esta función.

Se protesta que dos votos atribuidos al Partido Popular debieron declararse nulos por contener una "X" al lado de uno de los candidatos. Sin embargo la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla estimó ya parcialmente esta reclamación aclarando que se trata de un solo voto con dos aspas que fue en consecuencia declarado nulo.

Se eleva reclamación por la existencia de interventores del Partido Popular que supuestamente votaron dos veces, al haber emitido el voto por correo además del voto presencial en la Mesa ante la que están acreditados. Esta Junta estima en primer lugar que se trata de una denuncia genérica e indeterminada que no puede sustanciarse en el presente procedimiento. Se trata de una cuestión ajena al posible objeto de este recurso, ya que, en caso de ser ciertas las acusaciones, no existe ninguna medida que pueda ser adoptada al respecto, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el recurrente de trasladar los hechos al Ministerio Fiscal a efectos de un posible proceso penal contra los implicados. Lo mismo cabe decir de la denuncia de que se ha distribuido propaganda electoral durante la jornada electoral, actuación que no es probada en el recurso y sobre la que no cabe adoptar ninguna medida en el presente proceso.

Finalmente, Coalición por Melilla indica en su escrito que varias Mesas electorales retrasaron considerablemente el inicio de la votación sin que luego se prolongase el cierre más allá de las veinte horas. Se trata de una afirmación que no es controvertida por el informe de la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla, que tan sólo indica que en una de las Mesas la votación se prolongó hasta las 20:30 horas. La STS de 21 de julio de 1977 ya dejó indicado que no se trataba de una irregularidad invalidante de la elección, sin perjuicio de que se debieran adoptar las medidas necesarias para evitar que ningún elector se viera privado de su derecho de voto. Adicionalmente el recurrente no fundamenta por qué esta supuesta irregularidad, que tampoco es concretada en el recurso, ha podido afectar al resultado de la elección, de forma que no cabe adoptar ninguna medida al respecto.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla, que deberá realizar la proclamación de electos en la Ciudad Autónoma de Melilla conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral Provincial y de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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