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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 398/2011

Núm. Expediente: 333/389

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Telde (Gran Canaria)

Objeto:

(39) Recurso interpuesto por el Partido Popular y Partido Político Asamblea Valsequillera (ASAVA) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Telde resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valsequillo de Gran Canaria.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 27 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por los Representantes del Partido Popular y del Partido Político Asamblea Valsequillera (ASAVA) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Telde de 25 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valsequillo de Gran Canaria.

La pretensión de los recursos es que se anulen determinados votos de la Agrupación de Electores Asociación de Barrios (ASBA) declarados válidos por la referida Junta Electoral de Zona en el citado municipio.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el representante de la Agrupación de Electores Asociación de Barrios (ASBA). Se alega que no pueden confundirse el modelo oficial de papeleta, aprobado por la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, con la papeleta homologada por la Junta Electoral de Zona. Las papeletas de los votos impugnados ciertamente no estaban homologadas por la Junta Electoral, homologación que se entiende no es obligatoria en atención al artículo 70.3 de la LOREG, con cita del Acuerdo de esta Junta de 5 de mayo de 2011, pero sí que se ajustan a los criterios generales fijados en la citada orden. En consecuencia se solicita la desestimación del recurso.

También han presentado alegaciones los representantes del Partido Popular y del partido político Asamblea Valsequillera (ASAVA) que solicitan la estimación del recurso por ellos presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito de los recursos, coincidentes en su contenido, se solicita la anulación de determinados votos de la Agrupación de Electores Asociación de Barrios (ASBA) en el municipio de referencia, por entender que incurren en el supuesto de nulidad previsto en el inciso primero del artículo 96.1 de la LOREG, de acuerdo con el cual "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial".

Según alegan las partes recurrentes, las papeletas que en el acto de escrutinio se han imputado a la formación política ASBA son de dos clases diferentes, siendo una de ellas distinta a la aprobada por la Junta Electoral de Zona. Tales irregularidades se han detectado en 43 papeletas en el Distrito 01, Sección 004, mesa A, en 52 papeletas en el Distrito 01, Sección 004, mesa B, en 35 papeletas en el Distrito 01, Sección 006, mesa U, tal y como se deja constancia en la documentación anexa al recurso presentado. Se solicita la anulación de todas ellas. Asimismo la parte recurrente solicita la anulación de las papeletas que pudieran verse afectadas por la misma irregularidad, emitidas en el Distrito 01, Sección 002, mesa B y en el Distrito 01, Sección 002, mesa C, y de las que sólo tienen conocimiento por el testimonio verbal manifestado por el Juez de Paz, habida cuenta de que las actas de tales mesas se encuentran en la Junta Electoral de Zona de Telde.

La Junta Electoral de Zona de Telde, por su parte, emite informe y resuelve el recurso en sentido negativo, señalando que no afectan a la validez de las papeletas las ligeras diferencias del modelo oficial siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y de los candidatos.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/1990, de 15 de febrero, en relación con un caso similar al que nos ocupa ha señalado que el criterio rector para dirimir este tipo de supuestos es la voluntad de los votantes, de forma que si, por las características de las papeletas, resulta clara cuál era la intención del votante, no procede la anulación del voto.

Asimismo es de aplicación el Acuerdo de esta Junta de 5 de mayo de 2011, en el sentido planteado en las alegaciones de la Agrupación de Electores Asociación de Barrios (ASBA).

TERCERO.- Por lo demás, del examen ocular de las papeletas homologadas e impugnadas, se desprende que las diferencias apreciadas entre ambas papeletas no son significativas, siendo además evidente que ambas pertenecen a la misma formación política. Y así lo han entendido tanto la mesa como la Junta de Zona.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar los recursos planteados y ratificar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Telde de 25 de mayo de 2011 resolutorio de las reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valsequillo de Gran Canaria.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Telde, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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