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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 388/2011

Núm. Expediente: 333/411

Objeto:

(28) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Portillo.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Portillo.

La pretensión del recurso es que se anule el citado Acuerdo, se declare la validez de una papeleta del Partido Popular, declarada nula por corresponder a una circunscripción distinta a aquella en la que se votaba, y se ordene la rectificación del acta de escrutinio realizada por la Junta Electoral de Zona de Torrijos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Se han presentado alegaciones por los representantes del Partido Popular por las que solicita la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrijos y se declare la validez de una papeleta del Partido Popular, declarada nula por corresponder a una circunscripción, la de Talavera de la Reina, distinta a aquella en la que se votaba, correspondiente al municipio de Portillo.

La parte recurrente alega que nos encontramos ante un error evidente pero no intencionado, derivado de la similitud existente entre las papeletas electorales, del que no puede deducirse sino que la voluntad del elector era la de votar al Partido Popular.

La Junta Electoral de Zona, por su parte, acuerda la desestimación de la reclamación presentada por el Partido Popular en atención al artículo 96.1 de la LOREG, que dispone la nulidad de los votos emitidos con papeletas distintas del modelo oficial, como es el caso.

SEGUNDO.- A la vista de todo lo expuesto, y en atención al tenor del inciso primero del artículo 96.1 de la LOREG, de acuerdo con el cual "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial", los votos impugnados no pueden ser dados por válidos por corresponder a una circunscripción distinta a aquella en la que se verificaba la elección.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Torrijos, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Portillo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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