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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 429/2011

Núm. Expediente: 333/415

Objeto:

(9) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Olmedilla de Alarcón.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Olmedilla de Alarcón.

La pretensión del recurso es que revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona que confirma la validez de un voto estimado como tal por la Mesa correspondiente.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se revoque el acuerdo de la Junta Electoral de Zona por el que declaró como válido un voto estimado como tal por la Mesa correspondiente al municipio de Olmedilla de Alarcón, en el que existe un empate entre el PP y el PSOE. A este municipio le es aplicable el procedimiento electoral previsto en el artículo 184 de la LOREG para los municipios con una población comprendida entre 100 y 250 habitantes, en los que es necesario señalar específicamente a cada uno de los candidatos seleccionados, por funcionar con un sistema de listas abiertas y voto limitado.

Esta Junta ha considerado en reiteradas ocasiones que la especial dificultad de este procedimiento aconseja una mayor flexibilidad a la hora de enjuiciar eventuales irregularidades, que no han de conducir a la nulidad del sufragio siempre que la voluntad del elector resulte inequívoca.

En el acta de la sesión de escrutinio de la Junta aparece protesta respecto de un voto emitido en la circunscripción de Olmedilla de Alarcón, puesto que se incluyeron en el mismo sobre dos papeletas, "una marcada con candidatos del PP y otra sin marcar". La Mesa lo consideró válido y la Junta Electoral de Zona confirmó su criterio.

El objeto del presente recurso se centra, pues, en considerar si es posible interpretar el sentido de este voto como voluntad inequívoca del elector. Cuando una papeleta electoral de un municipio que no supere los 250 habitantes, los electores pueden marcar los candidatos, incluso combinando candidatos correspondientes a distintas formaciones políticas, hasta un número de cuatro, o bien echar la papeleta sin marcar en cuyo caso se considera voto en blanco.

SEGUNDO.- Sobre esta cuestión cabe recordar que el artículo 106.1 de la LOREG establece que durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acto ni voto, ámbito competencial que, según tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, debe extenderse a las reclamaciones y protestas que sobre el escrutinio puedan hacer los representantes de las candidaturas (Acuerdos de 3 de junio de 2003 y de 6 de junio de 2007, entre otros). Debe tenerse en cuenta que, a diferencia del recurso que posteriormente cabe interponer ante la Junta Electoral Central de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, las resoluciones de las Juntas Electorales escrutadoras en materia de protestas y reclamaciones se realizan sin trámite contradictorio, ya que cada candidatura se limita a plantear protestas o reclamaciones sin poder conocer ni contestar las que formulan los demás representantes. Por eso en dicho trámite no cabe anular votos ni actas. Por el contrario, a esta Junta, que resuelve previa audiencia de todas las candidaturas concurrentes no le está vedado la anulación de votos que hubiesen sido computados como válidos por las Mesas o las Juntas escrutadoras.

En el acta de la Sesión de la Mesa y en relación al voto al que se refiere el recurso del PSOE aparece la mención de que "uno de los sobres contenía dos papeletas, una en blanco y otra con los cuatro candidatos del partido popular señalados con bolígrafo". En el presente caso resulta imposible conocer la voluntad del elector puesto que las dos papeletas indican votos en sentido diferente: una a favor del PP, la otra como voto en blanco. En estas condiciones, resulta imposible determinar la voluntad inequívoca del elector al emitir el voto disputado, por lo que esta Junta no puede tenerlo por válido.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda:

Estimar el recurso de referencia del Partido Socialista Obrero Español, en el sentido de revocar la decisión de la Junta Electoral de Zona de Motilla del Palancar, confirmatoria de la validez del sufragio debidamente protestado en el acta de escrutinio, pues del examen por esta Junta del citado voto considerado válido a favor del Partido Popular debe entenderse como nulo.

Trasladar a la citada Junta que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona previo cómputo de dicho voto considerado nulo por esta Junta, es decir, restando un voto al resultado obtenido por el Partido Popular.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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