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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 422/2011

Núm. Expediente: 333/404

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada (León)

Objeto:

(63) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ponferrada resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Balboa (León).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Balboa de 30 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Balboa. La pretensión del recurso es que se anule el proceso electoral completo del mencionado municipio.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representante del Partido Socialista Obrero Español interpone recurso ante esta JEC interesando la anulación del proceso electoral completo en el municipio de Balboa, en tanto no se resuelva la denuncia de la que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal en la que se denuncian a su vez irregularidades en relación al voto por correo.

SEGUNDO.- De acuerdo con el Artículo 108.3 LOREG y la Instrucción de esta JEC de 28 de mayo de 1995, que regulan los trámites del recurso objeto de este Acuerdo, en el momento de interposición del mismo el recurrente tiene la carga de fundamentar en su escrito de interposición las razones de su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente en trámite de alegaciones, y a la vista del expediente pueda completar los extremos que estime oportunos. Ello no obedece a ninguna interpretación formalista, sino a necesidades básicas del principio de contradicción toda vez que el resto de interesados, al no disponer de una fase específica de contestación a las alegaciones definitivas del recurrente, deben tener una noción básica de las pretensiones revisoras que se pretenden impulsar, con el fin de contestarlas debidamente y formular la oposición que consideren oportuna. Esta JEC ha reiterado que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas. Por ello, la pretensión de una anulación general del escrutinio sobre una sospecha que dice fundada sobre irregularidades en el procedimiento del voto por correo y de posibles coacciones al voto por parte de actual regidor, pero de la cual no aporta ninguna prueba, no puede ser acogida por esta Junta.

En el apartado de incidencias del acta de escrutinio de la mesa se refleja igual protesta de la interventora de la formación recurrente realizada en términos vagos e imprecisos, en los que manifiesta "disconformidad con el procedimiento del voto por correo" y añade en escrito anexo que ha sido recabado de manera ilegal con métodos no contemplados por la ley por el alcalde del período anterior y primero de la lista por el Partido Popular a la alcaldía de Balboa sin que los electores tuvieran otra elección, pero de todo ello no aporta prueba bastante. En todo caso una irregularidad con la denunciada no afectaría en modo alguno a la totalidad de los sufragios emitidos en el citado municipio.

Con independencia de que esta conducta, de probarse cierta, pudiera ser objeto de un delito electoral, el principio de conservación de los actos electorales y la proporcionalidad de lo denunciado respecto a lo pedido, anulación general del proceso electoral en el municipio de Balboa, conlleva a la desestimación del recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Ponferrada, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Balboa conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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