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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 372/2011

Núm. Expediente: 333/363

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo (Madrid)

Objeto:

(12) Recurso interpuesto por la Coalición Electoral "Izquierda Unida-Los Verdes Comunidad de Madrid" contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Becerril de la Sierra (Madrid).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la Coalición Electoral "Izquierda Unidad-Los Verdes Comunidad de Madrid" contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Becerril de la Sierra. La pretensión del recurso es que se autorice la revisión de la totalidad de los votos emitidos en el mencionado municipio, incluidos en blanco y nulos y de manera subsidiaria los votos nulos en determinadas mesas electorales.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular y el Partido Independiente de Becerril de la Sierra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso interpuesto por el representante de la Coalición Electoral "Izquierda Unida-Los Verdes Comunidad de Madrid" solicita una revisión de la totalidad de los votos emitidos en el municipio de Becerril de la Sierra, incluidos en blanco y nulos y de manera subsidiaria los votos nulos emitidos en las mesas electorales 1ª, 2A y 1B.

SEGUNDO.- De acuerdo con el Artículo 108.3 LOREG y la Instrucción de esta JEC de 28 de mayo de 1995, que regulan los trámites del recurso objeto de este Acuerdo, en el momento de interposición del mismo el recurrente tiene la carga de fundamentar en su escrito de interposición las razones de su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente en trámite de alegaciones, y a la vista del expediente pueda completar los extremos que estime oportunos. Ello no obedece a ninguna interpretación formalista, sino a necesidades básicas del principio de contradicción toda vez que el resto de interesados, al no disponer de una fase específica de contestación a las alegaciones definitivas del recurrente, deben tener una noción básica de las pretensiones revisoras que se pretenden impulsar, con el fin de contestarlas debidamente y formular la oposición que consideren oportuna. Esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas. Por ello, un escrito de interposición como el presentado en el que solamente aparecen alusiones genéricas a lo ajustado del resultado en la asignación de último concejal en liza, que le otorga la mayoría absoluta al Partido Popular, no tiene virtualidad suficiente per se para provocar una resolución sobre el fondo.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS EN BLANCO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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