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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 381/2011

Núm. Expediente: 333/365

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Valencia

Objeto:

(21) Recurso interpuesto por la formación Compromís per Benetússer: Coalición Municipal Compromís contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Valencia resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benetússer (Valencia).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la formación Compromís per Benetússer: Coalición Municipal Compromís contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Valencia de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Benetússer. La pretensión del recurso es que se declare la validez de una papeleta de Coalició Compromís declarada nula en la Mesa electoral 1-5-B, así como que se anule la votación en la Mesa 1-1-C de dicho municipio.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el recurso planteado por la formación Compromís per Benetússer: Coalición Municipal Compromís se solicita en primer lugar que sea proclamada electa la candidata primera de la lista de la citada coalición por haber obtenido a su juicio el número suficiente de votos y superar el 5% de los sufragios requeridos y en segundo lugar solicita la validez de un voto emitido en la Mesa 1-5-B del municipio de Benetússer, en la urna de las elecciones locales, en un sobre de las elecciones locales pero que contenía una papeleta que correspondía a la lista autonómica.

SEGUNDO.- En relación al primero de los pedimentos, la solicitud de que sea proclamada electa la candidata primera de la Lista de la formación Compromís per Benetússer: Coalición Municipal Compromís, de conformidad con el artículo 108.4 de la LOREG, no es este el momento procedimental oportuno para resolver sobre la cuestión suscitada, puesto que para realizar la proclamación de electos, primero hay que fijar los votos válidos y esto no podrá efectuarse hasta que exista una resolución firme sobre la validez o no del voto que se cuestiona en este mismo recurso y sobre el cual esta Junta se pronuncia en el Fundamento Jurídico Tercero.

TERCERO.- En relación al voto emitido en la urna de las elecciones locales en sobre oficial de las elecciones locales pero que contenía una papeleta de la lista autonómica, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central que es nulo el voto emitido en papeleta de proceso electoral distinto (Ac. 22, 23 y 24 de junio de 1999). Al encontrarnos ante dos procesos electorales distintos y a la vista de los hechos y de la doctrina de esta Junta es necesario precisar que la consideración de voto nulo del así emitido en la Mesa 1-5-B del municipio de Benetússer, es acertada.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Valencia, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Benetússer conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. *****

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ELECCIONES LOCALES

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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