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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 373/2011

Núm. Expediente: 333/364

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo (Madrid)

Objeto:

(13) Recurso interpuesto por la "Agrupación Independiente de Valdemanco-Sierra Norte" contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valdemanco (Madrid).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante de la Agrupación Independiente de Valdemanco-Sierra Norte contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Valdemanco. La pretensión del recurso es que se den por válidos determinados votos que fueron considerados como nulos por las Mesas electorales.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita por la formación recurrente Agrupación Independiente de Valdemanco-Sierra Norte, la validez de tres votos declarados nulos por la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo en el municipio por entender que no incurren en el supuesto de nulidad previsto en el artículo 96.

SEGUNDO.- La primera de las pretensiones se refiere a la validez de un voto en el que se ha introducido en el sobre de votación conjuntamente con el voto la tarjeta censal. En el presente pedimento, la inclusión de un documento indicativo de la mesa electoral en la que el elector ejerce su derecho, no anula la voluntad del elector, que es inequívoca en cuanto a la voluntad manifestada al no haberse introducido alteración alguna en la papeleta que conforme al artículo 96. 2 de la LOREG pudiese acarrear su nulidad, por lo que en atención al principio de conservación de los actos electorales procedería considerar válido el voto así emitido. Las dudas se suscitan debido a la revelación de la identidad del votante. Es este sentido es necesario precisar que la garantía del voto secreto es como tal un derecho y no una obligación, por lo que la revelación bien voluntaria o involuntaria del contenido del voto, por parte de su emisor no puede conllevar la sanción de nulidad del voto sobre el cual el propio elector ha revelado su contenido. Por todo ello es necesario precisar que nos encontramos ante un supuesto de irregularidad no invalidante y por lo tanto en virtud del principio de conservación de actos electorales procede declarar la validez del voto disputado.

TERCERO.- El segundo de los pedimentos solicita la validez de dos votos que se depositaron de manera cruzada siendo así que dos votos en modelo y sobre oficial relativos a las elecciones municipales se depositaron en la urna relativa a las elecciones autonómicas y viceversa. El recurrente alega que a la hora de realizar el recuento salieron correlativos por lo que se trataría de un error. Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central que es nulo el voto emitido en papeleta de proceso electoral distinto (Ac. 22, 23 y 24 de junio de 1999). Al encontrarnos ante dos procesos electorales distintos y a la vista de los hechos y de la doctrina de esta Junta es necesario precisar que la consideración de votos nulos es acertada.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar parcialmente el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Valdemanco conforme a las modificaciones resultado de dicho recurso sobre el escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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