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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 390/2011

Núm. Expediente: 333/361

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Benavente (Zamora)

Objeto:

(3) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Benavente resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villanueva de Azoague (Zamora).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Benavente de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Villanueva de Azoague. La pretensión del recurso es que se declare la validez de catorce votos del Partido Popular, correspondientes a la votación a Alcalde/sa de la Entidad Local Menor de Castropepe.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular que en su escrito solicita la validez de los 14 votos declarados nulos, alegando que la Junta Electoral de Zona contribuyó de forma evidente a la incidencia producida al haber sido el modelo de papeleta en su momento aprobado y sellado y no habiendo sido entregada electrónicamente contraviniendo lo dispuesto en el art. 4 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare la validez de catorce votos del Partido Popular, correspondientes a la votación a Alcalde/sa de la Entidad Local Menor de Castropepe, argumentando la mesa que las citadas papeletas tenían un error al no diferenciar dentro de los candidatos del PSOE entre titular y suplente y contener un cuadro de votación el suplente. Este recurso posee relevancia por tanto que, atendiendo a los resultados del escrutinio, de estimarse el Partido Popular obtendría frente a los 12 votos actuales 26, siendo 24 los votos atribuidos al partido socialista, lo que a su vez decantaría la alcaldía de la entidad local menor de Castropepe a favor del Partido Popular.

SEGUNDO.- El artículo 70.3 de la LOREG indica que las Juntas Electorales verificarán que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los Grupos políticos que concurran a las elecciones se ajusten al modelo oficial. La Junta Electoral de Zona de Benavente procedió a su sellado para remarcar así su carácter oficial. El artículo 70. 4 LOREG establece la preferencia pero no la exclusividad de la remisión de papeletas a las candidaturas en formato electrónico. Advertidos los problemas que podían generarse al no diferenciarse bien entre el titular y el suplente al contener los suplentes cuadro de votación la Junta Electoral se reunió el día 4 de mayo adoptando el acuerdo de anular las papeletas controvertidas e indicando a las formaciones políticas y a los Ayuntamientos la obligación de rectificarlas. En el momento del acuerdo tal y como se refleja en el Informe de la JEZ de Benavente no se produce protesta por la formación recurrente por lo que su aquietamiento indica conformidad con la rectificación de las mismas y es deducible que iban a proceder a su retirada. Si bien es cierto que no es posible imputar a la formación política recurrente el uso por electores individualizados de las papeletas que habían sido rectificadas por dicho Acuerdo.

TERCERO.- Ante el uso de catorce electores de papeletas anteriores a la rectificación por el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Benavente de 4 de Mayo, esa Junta en virtud del principio de favorecimiento del derecho al sufragio declara la validez de las mismas. La voluntad de los electores cuyo voto se impugna es clara respecto a la voluntad de dar su voto a la formación recurrente, el Partido Popular. Si bien es cierto que una papeleta no oficial como la presente podía haber supuesto un perjuicio para la formación opositora, el Partido Socialista Obrero Español, dado la confusión que podría haber generado respecto al número de candidatos de dicha formación y la posible dispersión del voto, lo cierto es que esto no ha tenido lugar dado que las 14 papeletas impugnadas se corresponden con votos emitidos a favor del Partido Popular. Por lo que en atención a estas consideraciones debe procederse a estimarse el recurso.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Benavente, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Villanueva de Azoague conforme a las modificaciones introducidas por la estimación de este recurso sobre el resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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