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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 403/2011

Núm. Expediente: 333/372

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Posadas (Córdoba)

Objeto:

(43) Recurso interpuesto por el Partido Iniciativa Ciudadana Independiente contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Posadas resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de La Carlota (Córdoba).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Iniciativa Ciudadana Independiente contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Posadas de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de La Carlota. La pretensión del recurso es denunciar una serie de irregularidades sucedidas en determinadas Mesas Electorales del mencionado municipio.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de la candidatura Iniciativa Ciudadana Independiente interpone recurso ex artículo 108 LOREG, en el que denuncia una serie de irregularidades sucedidas en determinadas Mesas Electorales del municipio de La Carlota. El recurrente alega que sus apoderados intentaron reflejar en las correspondientes Actas de sesión estos extremos sin éxito.

SEGUNDO.- De acuerdo con el Artículo 108.3 LOREG y la Instrucción de esta JEC de 28 de mayo de 1995, que regulan los trámites del recurso objeto de este Acuerdo, en el momento de interposición del mismo el recurrente tiene la carga de fundamentar en su escrito de interposición las razones de su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente en trámite de alegaciones, y a la vista del expediente pueda completar los extremos que estime oportunos. Ello no obedece a ninguna interpretación formalista, sino a necesidades básicas del principio de contradicción toda vez que el resto de interesados, al no disponer de una fase específica de contestación a las alegaciones definitivas del recurrente, deben tener una noción básica de las pretensiones revisoras que se pretenden impulsar, con el fin de contestarlas debidamente y formular la oposición que consideren oportuna. Esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas. Por ello, ante una solicitud como la presentada, que pretende una revisión generalizada corresponde desestimar el recurso.

El recurrente alega que sus apoderados intentaron reflejar en las correspondientes Actas de sesión las irregularidades genéricamente denunciadas, no obteniendo éxito alguno. El recurrente habla incluso de veto generalizado por parte de las Mesas Electorales de la circunscripción de La Carlota, lo que es incompatible con el principio de legitimidad de las Mesas Electorales en el ejercicio de sus funciones. La falta de protesta en el Acta de sesión de la Mesa parece más acorde a un aquietamiento que a un veto a dicha formación, del cual tampoco se aporta ni un mero indicio.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Posadas (Córdoba), que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de La Carlota conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

MESAS ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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