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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 413/2011

Núm. Expediente: 333/401

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de San Fernando (Cádiz)

Objeto:

(54) Recurso interpuesto por Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Fernando resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Acuerdo:

ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Fernando de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Alcalá de los Gazules. La pretensión del recurso es la revisión de los votos nulos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El representante del Partido Socialista Obrero Español interpone recurso ante esta JEC ex artículo 108 LOREG solicitando una revisión de los votos nulos emitidos en el municipio de Alcalá de Gazules, alegando que tras dicha revisión pueden producirse cambios en los resultados electorales.

SEGUNDO.- De acuerdo con el Artículo 108.3 LOREG y la Instrucción de esta JEC de 28 de mayo de 1995, que regulan los trámites del recurso objeto de este Acuerdo, en el momento de interposición del mismo el recurrente tiene la carga de fundamentar en su escrito de interposición las razones de su pretensión, sin perjuicio de que posteriormente en trámite de alegaciones, y a la vista del expediente pueda completar los extremos que estime oportunos. Ello no obedece a ninguna interpretación formalista, sino a necesidades básicas del principio de contradicción toda vez que el resto de interesados, al no disponer de una fase específica de contestación a las alegaciones definitivas del recurrente, deben tener una noción básica de las pretensiones revisoras que se pretenden impulsar, con el fin de contestarlas debidamente y formular la oposición que consideren oportuna. Esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas. Por ello, la pretensión de una revisión general del escrutinio sobre una sospecha o la posibilidad de haberse anulado de forma injustificada alguna papeleta de esa candidatura u otras pero de lo cual no aporta ninguna prueba, y con el único argumento de que su formación se encuentra a escasos votos de la mayoría absoluta, no puede ser acogida por esta Junta.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de San Fernando, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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