Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/06/2011
Núm. Acuerdo: 382/2011
Núm. Expediente: 333/366
Autor: | Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Valencia |
Objeto:
(22) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona Valencia resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Real.
Acuerdo:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de 26 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Real. La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de un voto emitido a favor del Partido Popular en la Mesa 1-1-A de la localidad de Real.
SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.
TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Socialista Obrero Español.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente recurso, el Partido Socialista Obrero Español, solicita se declare la nulidad de un voto emitido a favor del Partido Popular en la Mesa 1-1-A de la localidad de Real al alegar que dentro del sobre, aparecía conjuntamente con la papeleta oficial una carta de candidato del mismo partido a favor del cual se estaba emitiendo el voto, lo que formaba parte de la propaganda electoral de dicha formación política.
SEGUNDO.- Resultando cierto que la nueva redacción del artículo 96. 2 de la LOREG en o relativo a la nulidad de los votos establece que "Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado". Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que las papeletas que no contienen ninguna enmienda o tachadura, consistiendo su única irregularidad en venir acompañadas de un escrito de propaganda electoral de la misma entidad política a la que el votante da su voto, pero sin poner en duda la voluntad del elector, sino por el contrario reforzándolo son válidas (Ac. de 3 de junio de 2003). A la vista de que la propaganda electoral, carta del candidato, es de la misma entidad política a la que se otorga el voto y que acompaña a la papeleta dentro del sobre oficial emitido en la Mesa 1-1-A, y dado que por ello no es posible cuestionar la inequívoca voluntad del elector y que dicho documento no es totalmente ajeno al proceso electoral pudiendo haberse incluido bien por error o bien queriendo reforzar así el sentido de su voto. Esta Junta, atendiendo al principio de conservación del voto y a la doctrina de esta Junta Electoral Central procede declarar la validez del voto así emitido y desestimar el recurso presentado por el Partido Socialista Obrero Español.
ACUERDO
La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Valencia, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Real conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2011
Descriptores de materia:
ESCRUTINIO - Irregularidades
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
VOTOS VÁLIDOS Y NULOS