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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 376/2011

Núm. Expediente: 333/387

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Elda (Alicante)

Objeto:

(17) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Elda resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Pinoso.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Elda de 28 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Pinoso.

La pretensión del recurso es que se anule el citado Acuerdo y que se declare la validez de los 12 votos emitidos a favor de la candidatura del Partido Popular en la Mesa Electoral Distrito 1, Sección 3 A y declarados nulos.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se revoque el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Elda y se declare la validez de los 12 votos emitidos a favor de la candidatura del Partido Popular en la Mesa Electoral Distrito 1, Sección 3 A y declarados nulos.

La parte recurrente alega en su recurso que, si bien es cierto que las papeletas impugnadas adolecen de un error fundamental, cual es que se corresponden con un proceso electoral distinto (las elecciones municipales de 2007) al actual, este error no es imputable a la voluntad de los electores, sino a la candidatura electoral que les remitió una documentación incorrecta, circunstancia que, por lo demás, procedió a subsanar cuando tuvo conocimiento de la misma. Para el recurrente es claro que la voluntad de los electores era respaldar la candidatura presentada por el Partido Popular al municipio de Pinoso y que, en consecuencia, y en garantía del derecho fundamental al derecho de sufragio, tal voluntad debe ser respetada, declarando válidos los votos impugnados.

La Junta Electoral de Zona de Elda, por su parte, además de advertir en su informe que sólo 4 de los 12 votos declarados nulos se corresponden con el objeto del presente recurso, manifiesta su criterio contrario a la estimación del recurso en atención a dos argumentos fundamentales: por un lado, se cita la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 1991, la cual, ante un error similar, rechazó convalidar el error apreciado por no amparar la Constitución el sufragio irreflexivo; y por otro lado, la Junta Electoral se apoya en el artículo 96.1 de la LOREG, que dispone la nulidad de los votos emitidos con papeletas distintas del modelo oficial, como es el caso.

SEGUNDO.- A la vista de todo lo expuesto, y en atención al tenor del inciso primero del artículo 96.1 de la LOREG, de acuerdo con el cual "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial", los votos impugnados no pueden ser dados por válidos por corresponder a un proceso electoral distinto.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Elda, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Pinoso conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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