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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 410/2011

Núm. Expediente: 333/399

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Carballo (A Coruña)

Objeto:

(50B) Recursos interpuestos por el Partido Popular y Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español (PSdeG-PSOE) contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Carballo (A Coruña).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Carballo. La pretensión del recurso es que se declare la nulidad de 3 votos del Partido dos Socialistas de Galicia y 1 voto del Bloque Nacionalista Galego.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Han presentado alegaciones el Partido Popular y el Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso, la representación del Partido dos Socialista del Galicia- Partido Socialista Obrero Español solicita la anulación de la Mesa B-27-1 de Carballo por falta de debida constitución, integración o sustitución de los miembros de la Mesa, así como un irregular desarrollo de las funciones de la misma.

SEGUNDO.- Como tiene reiteradamente acordado esta Junta, el recurso ahora examinado debe ceñirse, según establece el artículo 108.2 de la LOREG, a las incidencias recogidas en las Actas de sesión de las Mesas electorales o en el Acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral, sin que las presuntas irregularidades denunciadas por el recurrente puedan encauzarse por esta vía, motivo por el que procede desestimar el recurso, máxime en la medida en que no se acreditan suficientemente y que en todo caso, no resultarían proporcionadas a una medida tan grave como la solicitud de anulación de los resultados de una Mesa íntegramente.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Carballo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Carballo conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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