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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 387/2011

Núm. Expediente: 333/396

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

Objeto:

(27) Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar de Barrameda resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Chipiona (Cádiz).

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar de Barrameda de 27 de mayo de 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Chipiona. La pretensión del recurso es que se revoque la resolución de la JEZ de 26 de mayo dándose así por válidas los votos reflejados en las actas de las mesas.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Ha presentado alegaciones el Partido Popular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso, el Partido Popular, solicita la revocación de la resolución de la JEZ de Sanlúcar de Barrameda de 26 de mayo de 2011 dando por válidos los votos reflejados en las actas de la Mesa Distrito Censal 02, Sección 002, Mesa A que arroja un resultado de Partido Popular 281, Partido Socialista Obrero Español 109 siendo así que los datos facilitados por la Administración a través del sistema Indra invierten el resultado atribuyendo los 281 votos al PSOE y 109 al PP.

SEGUNDO.- Desestimar el recurso por cuanto que advirtiéndose que en las Actas de escrutinio y sesión y en la documentación contenida en el Sobre 2, se consigna el mismo resultado que el que indica el recurrente, 281 votos a favor del PP y 109 votos a favor del PSOE, por lo que, en todo caso, parece un mero error de inversión de datos por parte del sistema INDRA.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar de Barrameda, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Chipiona conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RESULTADOS ELECTORALES

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