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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2011

Núm. Acuerdo: 415/2011

Núm. Expediente: 333/360

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Calatayud (Zaragoza)

Objeto:

(56) Recurso interpuesto por el Partido Aragonés contra Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calatayud resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ruesca.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2011 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Calatayud de 27 de mayo 2011, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ruesca

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se considere como válido un voto concedido a la candidatura del Partido Aragonés, en el municipio de Ruesca, en papeleta en la que junto a los dos candidatos marcados, al tratarse de lista abierta de municipio con menos de 100 habitantes, además aparece un aspa junto al primero de ellos.

SEGUNDO.- El artículo 96.2 de la LOREG señala que:

"Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

El citado precepto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero ha añadido un inciso final que no existía en anteriores procesos electorales, consistente en considerar como nulo el voto emitido en papeleta que tenga "cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".

Cabe recordar también que, con posterioridad a las elecciones municipales celebradas en 2011, el Tribunal Constitucional, en su Sentencias 167 a 172 de 2007 anuló diferentes resoluciones de la Junta Electoral Central corrigiendo su doctrina sobre la búsqueda de la intención del elector como criterio determinante en el momento de examinar las posibles irregularidades en las papeletas que contengan el voto. En dichas resoluciones, se afirma de modo tajante que el principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG debe preceder a otros principios como el de conservación de los actos válidamente celebrados, el de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio o el de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores (STC 167/2007, FJ 8, reproducido después por las sentencias 168/2007, 169/2007, 170/2007, 171/2007 y 172/2007, entre otras).

Como corolario de dicho criterio, el Tribunal Constitucional consideró como irregularidades invalidantes del voto la existencia de una cruz o aspa al lado del candidato número 1 de la lista (SSTC 169/2007, FJ 7 y 171/2007, FJ 7), o entre la denominación y el candidato número 1 (SSTC 168/2007, FJ 5 y 172/2007, FJ 5); la existencia de una línea oblicua en la papeleta, aun cuando no afecte al nombre de ninguno de los candidatos (STC 170/2007, FJ 6); o la inclusión de expresiones en la propia papeleta (STC 177/2007 FJ 9).

TERCERO.- En aplicación de la citada doctrina procede desestimar el recurso puesto que, aun cuando se trate de una lista de candidatos en los que el elector debe marcar dos de ellos, la circunstancia de haber marcado con un aspa uno de ellos, además de suscitar dudas sobre la voluntad del elector, vulnera el principio de inalterabilidad de la lista electoral establecido en el artículo 96.2 de la LOREG para todos los procesos electorales.

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Calatayud, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ruesca conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2011

Descriptores de materia:

CONCEJO ABIERTO

ELECCIONES LOCALES

ESCRUTINIO - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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