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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 593/2011

Núm. Expediente: 283/582

Autor: Socialistas por Teruel

Objeto:

Consulta relativa a la presentación de candidaturas en las elecciones generales.

Acuerdo:

1.- La candidatura al Congreso de los Diputados ha de incluir necesariamente tantos candidatos como escaños a cubrir en la circunscripción correspondiente. Tal y como establece el artículo 46.3 LOREG, en caso de incluir candidatos suplentes, su número no podrá ser superior a 10, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

2.- Cada candidatura a Senador debe de incluir dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deben asumir la suplencia tal y como establece el artículo 171. 2 LOREG pudiéndose presentar una sola candidatura o tantas como senadores hayan de cubrirse por el correspondiente distrito electoral teniendo en cuenta que como establece el artículo 171.1 LOREG las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.

3.- En las elecciones municipales el artículo 186.1 LOREG establece a los efectos previstos en el artículo 43 que los partidos políticos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán por escrito, ante las Juntas Electorales Provinciales, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones, un representante general que en cada provincia actúa en su nombre y representación; dentro del mismo plazo designan un representante general ante la Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES GENERALES

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