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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 597/2011

Núm. Expediente: 310/303

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Cáceres

Objeto:

Consulta sobre la interpretación del artículo 4.7 del RD 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales.

Acuerdo:

1) El artículo 71.4 LOREG establece que "Los Gobiernos Civiles aseguran la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

2) Asimismo el artículo 81 de la citada Ley establece que si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de Zona que proveerá a su suministro".

3) En resumen, la LOREG establece para ambas administraciones funciones de necesaria colaboración, atribuyendo a los Gobiernos Civiles la obligación de asegurar la entrega de las papeletas y sobres en un número suficiente y a las Juntas Electorales de Zona la de garantizar la existencia en cada mesa de los medios a los que se refiere el citado artículo 81.

4) La realización material de la labor de distribución de sobres y papeletas, es decir, cuenteo, empaquetamiento y entrega a las distintas mesas, ha de efectuarse a través de las Juntas Electorales de Zona, quienes son las gestoras directas del proceso. Teniendo en cuenta que el artículo 12. 2 LOREG establece que son los Secretarios de las Juntas Electorales los que custodian la documentación correspondiente a las Juntas y que en el artículo 11.4 de la citada norma establece el carácter de delegados de las Juntas Electorales de Zona para los Secretarios de los Ayuntamientos.

Descriptores de materia:

LEGISLACIÓN ELECTORAL

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

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