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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/10/2011

Núm. Acuerdo: 602/2011

Núm. Expediente: 293/236

Autor: Excmo. Sr. Ministro de Educación

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de celebración de acto de presentación pública del programa "Campus de Excelencia Internacional".

Acuerdo:

1.- Con carácter general, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que no le corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de alguna Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). 2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la JEC, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación.

Descriptores de materia:

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