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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 480/2011

Núm. Expediente: 251/454

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martin de Trevejo (Cáceres)

Objeto:

Consulta sobre la existencia de incompatibilidad entre el cargo de Concejal y el de ser trabajador del Ayuntamiento en un Programa de Fomento del Empleo financiado parcialmente por el Consistorio en el que la selección final del trabajador correspondió al Ayuntamiento.

Acuerdo:

Con carácter general, y como se indicó en el Acuerdo JEC de 27 de septiembre de 2007, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Acuerdo de 29 de mayo de 2008, entre otros).

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de contratos de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

A falta de mayor información, esta Junta entiende que factores como que el contrato de trabajo se encuentre parcialmente financiado por el Ayuntamiento o que la selección final del trabajador haya correspondido al Consistorio deben ser tenidos en cuenta por el Pleno municipal al adoptar la decisión sobre la declaración de incompatibilidad.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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