Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/06/2011
Núm. Acuerdo: 473/2011
Núm. Expediente: 132/98
Autor: | Sra. Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Haro (La Rioja) |
Objeto:
Consulta de la Secretaria de una Junta Electoral de Zona respecto a la percepción completa o no de su gratificación, al renunciar a su cargo antes del final del mandato de la Junta.
Acuerdo:
El artículo 16.1 de la LOREG establece que los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles. Esta Junta entiende que una vez constituidas las Juntas Electorales, sus miembros son inamovibles aunque uno de sus miembros cese en el Juzgado en el que desempeña sus funciones con ocasión de un concurso de traslado, si bien cabría admitir esta causa como razón justificada de renuncia. En el supuesto de proceder a la renuncia, el importe de la gratificación será proporcional al tiempo efectivo de desempeño de sus funciones.
Descriptores de materia:
DIETAS Y GRATIFICACIONES
DIETAS Y GRATIFICACIONES
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia