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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 479/2011

Núm. Expediente: 251/451

Autor: Sr. Secretario del Ayuntamiento de Montizón (Jaén)

Objeto:

Consulta sobre la existencia de causa de incompatibilidad con el cargo de Concejal derivada de la de desempeñar el cargo de funcionario del Ministerio de Defensa en situación de reserva activa.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral ya indicó en su Acuerdo de 9 de junio de 1995, en una consulta sobre la posible incompatibilidad o inelegibilidad de una persona en situación de militar en reserva activa, que "en cuanto la situación de militar en la reserva activa no implica la cesación de la relación profesional activa con dicha Institución, debe considerarse inelegible a la luz de lo dispuesto en el artículo 6.1.i) de la LOREG".

Sin perjuicio de lo anterior, y como se indicó en el Acuerdo JEC de 27 de septiembre de 2007, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales, sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Ac. De 29 de mayo de 2008, entre otros).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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