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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 478/2011

Núm. Expediente: 251/449

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Castellar (Jaén)

Objeto:

Consulta sobre la elegibilidad de los policías nacionales en situación de segunda actividad sin destino, así como su posible incompatibilidad con el cargo de Concejal.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral entiende que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad sin destino siguen siendo inelegibles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la LOREG. Como se indicó en los acuerdos de 24 de febrero de 1995 o 12 de marzo de 2003 entre otros, en la medida en que el pase a una situación administrativa no implica la cesación de la relación profesional activa de la persona con el Cuerpo Nacional de Policía, la causa de inelegibilidad sigue existiendo.

En relación con la cuestión sobre la compatibilidad ser miembro del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad con ser Concejal de una Corporación local, como ya indicó esta Junta en su Acuerdo de 27 de septiembre de 2007, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta ya ha indicado que, con carácter general y a falta de mayor información, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad incurren en causa de inelegibilidad y, en aplicación del artículo 178.1 LOREG, también de incompatibilidad con el cargo de Concejal de una Corporación local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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