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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 482/2011

Núm. Expediente: 251/453

Autor: Sra. Secretaría del Ayuntamiento de Novallas (Zaragoza)

Objeto:

Consulta sobre la incompatibilidad del cargo de Concejal con el de empleado temporal del Ayuntamiento en un contrato sufragado en parte por la Diputación Provincial.

Acuerdo:

Con carácter general, y como se indicó en el Acuerdo JEC de 27 de septiembre de 2007, no corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Ac. De 29 de mayo de 2008, entre otros).

Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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