Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 481/2011

Núm. Expediente: 350/54

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Azpeitia (Guipúzcoa)

Objeto:

Consulta sobre la fecha de constitución de los Ayuntamientos cuando se ha interpuesto un recurso de amparo contra la proclamación de electos.

Acuerdo:

Esta Junta ha indicado reiteradamente que, resuelto el recurso contencioso-electoral contra acuerdo de proclamación de Concejales electos en el Municipio, se ha de constituir la Corporación en la fecha imperativamente prevista por el artículo 195.1 LOREG (Acuerdos de 10 de julio de 1995 y 13 de septiembre de 1999). En el mismo sentido, como se indicó en el Acuerdo de 1 de julio de 1999, habiéndose interpuesto recurso contencioso-electoral el Ayuntamiento se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

En tanto no recaiga la resolución que ponga fin al procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, los ediles que hubieran sido proclamados conforme a la Sentencia del procedimiento contencioso electoral podrán ejercer todas las funciones que se corresponden con su cargo.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Constitución

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

RECURSOS DE AMPARO

   Volver