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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 101/2011

Núm. Expediente: 293/55

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que un partido contrate a un tercero para que realice la difusión de los actos de presentación de las candidaturas y los programas electorales.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral, en su Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, estableció que a la luz de la redacción del artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) era posible que las formaciones políticas y los candidatos dieran a conocer por cualquier medio de difusión los mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. No obstante, esta afirmación debe ponerse en relación con la prohibición contenida en el punto 2º del apartado primero de la referida Instrucción, que indica que "las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral".

De la lectura conjunta de ambos preceptos se deduce que no debe considerarse contrario a la ley electoral la contratación de un tercero para difundir los mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral pero siempre que estas actuaciones de comunicación se limiten estrictamente a la difusión de los eventos que están destinados a anunciar.

Descriptores de materia:

ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS

PROPAGANDA ELECTORAL

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