Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 120/2011

Núm. Expediente: 340/114

Objeto:

Consulta sobre requisitos para ser Administrador General, Administrador de candidatura y candidato a las elecciones locales [Extranjeros].

Acuerdo:

1.- Esta Junta Electoral entiende que a la luz del artículo 123.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG), para adquirir la condición de administrador electoral de una candidatura es exigible, entre otras condiciones, la ciudadanía española. Para entender en qué momento se entiende definitivamente otorgada la nacionalidad a efectos de la normativa electoral se debe acudir al artículo 23 del Código Civil, que exige que se den los siguientes requisitos:

a. Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.

c. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

En consecuencia, sólo después de cumplir estos requisitos, incluyendo la inscripción en el Registro Civil español, cabe entender que se adquiere la nacionalidad española y, en consecuencia, se cumple con una de las condiciones para ser administrador electoral de una candidatura.

2.- En las elecciones municipales de 2011 tendrán derecho de voto los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en España que hayan optado por hacerlo en la forma y los plazos legales previstos, así como los ciudadanos con residencia legal, permanente e ininterrumpida en España que sean nacionales de los Estados con los que España ha suscrito un Tratado de reciprocidad y que hayan realizado la misma opción. Estos Estados son los siguientes: Noruega, Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Cabo Verde, Paraguay, Islandia, Nueva Zelanda y Bolivia.

La opción debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011, todo ello de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2264/2010, de 20 de julio y la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

CANDIDATOS - Requisitos

ELECCIONES LOCALES

EXTRANJEROS

   Volver