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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 87/2011

Núm. Expediente: 370/8

Objeto:

Consulta sobre el procedimiento de renuncia al escaño de un Diputado en el Congreso.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado perderá su condición de tal por la renuncia formulada ante la Mesa del Congreso. El Diputado que desee abandonar su escaño deberá por lo tanto presentar ante el Registro de la Cámara un escrito de renuncia en el que deberá figurar la fecha a partir de la cual ésta se hace efectiva, que no podrá ser anterior a la fecha de presentación. Dicho escrito deberá ser necesariamente firmado por el Diputado renunciante.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AL CONGRESO

ESCAÑOS

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