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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 119/2011

Núm. Expediente: 251/441

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad de concejal [momento en que se puede incurrir en incompatibilidad].

Acuerdo:

1.- No corresponde a esta Junta Electoral Central decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG.

2.- Es doctrina de la Junta Electoral Central que la incompatibilidad sólo se produce a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo (Acuerdo de 21 de enero de 1999).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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