Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 07/04/2011
Núm. Acuerdo: 119/2011
Núm. Expediente: 251/441
Objeto:
Consulta sobre posible incompatibilidad de concejal [momento en que se puede incurrir en incompatibilidad].
Acuerdo:
1.- No corresponde a esta Junta Electoral Central decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG.
2.- Es doctrina de la Junta Electoral Central que la incompatibilidad sólo se produce a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo (Acuerdo de 21 de enero de 1999).
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad