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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 88/2011

Núm. Expediente: 283/545

Objeto:

Consulta sobre elección de Alcalde en municipio de hasta 250 habitantes.

Acuerdo:

Visto el contenido del artículo 184 de la LOREG en su nueva redacción por LO 2/2011, el procedimiento previsto en el artículo 196 en relación con los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes de la citada norma debe entenderse aplicable a las elecciones de Alcalde en los municipios de hasta 100 habitantes que no funcionen en régimen de concejo abierto (Acuerdo de 3 de marzo de 2011). Por consiguiente, en concordancia con el artículo 179 de la LOREG, dicho procedimiento para la elección de Alcalde deberá entenderse aplicable en todos los municipios con población inferior o igual a 250 habitantes.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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