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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 106/2011

Núm. Expediente: 293/38

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de realizar manifestaciones durante el período y la campaña electoral.

Acuerdo:

Conforme establece el artículo 54.1 de la LOREG, corresponde en período electoral a las Juntas Electorales Provinciales ejercer las atribuciones encomendadas a la autoridad gubernativa por la legislación reguladora del derecho de reunión respecto de la celebración de actos públicos de campaña electoral.

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (Sentencias 136/1999, 170/2008 y 38/2009) que el ejercicio del derecho de manifestación no desaparece por la existencia de un proceso electoral en marcha. Será la Junta Electoral Provincial correspondiente la responsable de garantizar, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 54 de la LOREG, y sin perjuicio de la posibilidad de la Junta Electoral Central de dictar criterios interpretativos, que el ejercicio del derecho de manifestación no entorpece la transparencia y objetividad del procedimiento electoral.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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