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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 133/2011

Núm. Expediente: 293/62

Objeto:

Representante General de Partido Político. Consulta sobre la utilización de un vehículo para el desplazamiento a actos de campaña rotulado con el rostro del candidato y el logotipo del partido

Acuerdo:

1.- El artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), dispone que "[...] desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

2.- La Instrucción JEC 3/2011, de 24 de marzo, interpreta el artículo 53 LOREG en el sentido de que no se encuentra incluida dentro de la prohibición "utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización", mientras no se incluya una petición expresa del voto.

3.- Con carácter general, esta Junta considera que no cabe la contratación de autobuses para su utilización como medio de difusión de propaganda electoral antes del comienzo del período estricto de campaña electoral. Sólo en la medida en que los autobuses contratados tengan por finalidad trasladar a los candidatos y las fotografías que aparezcan no tengan un carácter predominantemente propagandístico, podrá considerarse la contratación de autobuses bajo estas condiciones como lícita. Corresponde en todo caso a la Junta Electoral competente analizar las reclamaciones o recursos que puedan formularse contra las actuaciones de las formaciones políticas y candidatos durante la campaña electoral.

De este Acuerdo se dará traslado para su conocimiento a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales y, por éstas, a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL

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