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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 89/2011

Núm. Expediente: 251/440

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de posible candidato [personal al servicio de Mancomunidades supramunicipales].

Acuerdo:

1.- No corresponde a esta Junta Electoral Central decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG.

2.- Según doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, no concurre causa de incompatibilidad con la condición de Concejal en el personal al servicio de las Mancomunidades supramunicipales porque, por su carácter supramunicipal, no son entidades o establecimientos dependientes de los Ayuntamientos (Acuerdos de 2 de junio de 1997, 15 de marzo de 1999 y 15 de febrero del 2000), salvo que se trate de contratistas de contratos financiados parcialmente por el Ayuntamiento que forma parte de la misma (Acuerdo de 29 de enero de 1997).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

MANCOMUNIDADES

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