Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 138/2011

Núm. Expediente: 132/92

Autor: Dª Josefa Juan Mari. Secretaria Judicial en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza

Objeto:

Secretaria Judicial en el Juzgado de Instrucción. Consulta sobre legislación aplicable en cuestión de abstenciones y recusaciones.

Acuerdo:

Esta Junta ha tenido ocasión de señalar (Acuerdo de 7 de abril de 1995) que en materia de abstenciones y recusaciones resulta de aplicación la legislación de procedimiento administrativo en relación con el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, serán de aplicación a los casos de abstención y recusación los artículos 28 y 29 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, como señaló esta Junta en sus Acuerdos de 29 de abril de 1994 y 9 de abril de 2003, cabe por razones justificadas, que han de ser admitidas por la propia Junta Electoral de Zona correspondiente, renunciar al cargo de Secretario de la JEZ. Cabe recordar que esta Junta ha admitido como causa justificada de renuncia de un Vocal judicial de una Junta Electoral la existencia de un parentesco de consanguinidad de primer grado con uno de los candidatos a las elecciones.

En lo relativo al posible reemplazo de un Secretario de Junta Electoral una vez que se hubiera aceptado su renuncia, se deberá estar a lo dispuesto por la legislación electoral.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

   Volver