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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 85/2011

Núm. Expediente: 293/60

Objeto:

Consulta sobre difusión de cuñas informativas en emisoras de radio en relación con el artículo 53 LOREG.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 53 de la LOREG "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior". En consecuencia, durante el referido periodo, no está permitida la inserción de anuncios de publicidad o propaganda electoral en cuñas radiofónicas.

Descriptores de materia:

PLAZOS

PROPAGANDA ELECTORAL

RADIO

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