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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 117/2011

Núm. Expediente: 293/46

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de ejercicio del derecho de voto por correo por ciudadanos de la Unión Europea que no disponen de pasaporte, presentando al solicitar la documentación para el mismo el documento de identidad de su país de orígen acompañado por Certificado de Residencia emitido por la Policía española.

Acuerdo:

Como esta Junta ha tenido ocasión de indicar en el pasado (Acuerdo JEC de 7 de junio de 1999), en aras a facilitar que puedan ejercer su derecho de votación los ciudadanos extranjeros a los que el ordenamiento reconoce el derecho de sufragio activo, es posible que la identidad del votante extranjero sea acreditada mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector y que acredite la identidad del mismo.

Descriptores de materia:

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

EXTRANJEROS

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