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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 128/2011

Núm. Expediente: 293/44

Objeto:

Interpretación del artículo 53 LOREG referente a publicidad electoral.

Acuerdo:

1.- Los partidos políticos pueden seguir realizando y distribuyendo en período electoral boletines informativos financiados por el propio partido, como esta Junta ha reconocido en el punto tercero del apartado segundo de la Instrucción 3/2011, sobre interpretación del artículo 53 de la LOREG.

2.- Por el contrario, si esos boletines están financiados, directa o indirectamente, por una corporación local, esta Junta entiende que durante el período electoral debe suspenderse su realización y distribución, por impedirlo la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, en su redacción dada por LO 2/2011 y en la interpretación dada por esta Junta en el punto dos del apartado segundo de la Instrucción 2/2011. El motivo es que, no siendo posible realizar un examen previo del contenido de estos boletines, es razonable considerar que su objetivo en período electoral sea dar cuenta de los logros o realizaciones, o la exposición de las propuestas electorales, actividades todas ellas que en período electoral no pueden ser financiadas directa o indirectamente por la corporación local.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

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