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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 104/2011

Núm. Expediente: 251/437

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que una misma persona concurra como candidata a las Elecciones Municipales y a las Elecciones Autonómicas de Extremadura y que lo haga con formaciones políticas diferentes.

Acuerdo:

No corresponde a esta Junta valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las elecciones autonómicas o municipales. Serán las Juntas Electorales competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la LOREG, deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas en los plazos previstos en los citados preceptos.

No existe en la LOREG ni en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, ningún precepto que impida concurrir simultáneamente a las elecciones autonómicas y a las elecciones locales. Asimismo, no se contempla en la legislación electoral ninguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad relacionada con participar en estas elecciones con formaciones políticas diferentes. Esta Junta constata, además, que el interesado declara que su partido no concurre a las elecciones en que se presenta por otra formación política.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES LOCALES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

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