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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 145/2011

Núm. Expediente: 251/439

Objeto:

1º) Consulta sobre la compatibilidad del cargo de Alcalde de una Entidad Local Menor de Castilla-La Mancha con el de Concejal del Municipio en el que la Entidad Local se encuentra ubicada.

2º) Consulta sobre la elegibilidad en las elecciones municipales del cónyuge de un funcionario del Ayuntamiento.

Acuerdo:

Con carácter general, no corresponde a esta Junta valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las elecciones municipales. Serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la LOREG, deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas en los plazos previstos en los citados preceptos.

Esta Junta entiende que no existe en la LOREG ni en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, ninguna causa de incompatibilidad entre el cargo de Alcalde de una Entidad Local Menor con el de Concejal de un Ayuntamiento.

En ausencia de más información, esta Junta entiende que no concurre causa de inelegibilidad sobre una persona que sea cónyuge de alguien que ostente la condición de funcionario en el Ayuntamiento en el que pretende presentar candidatura en unas elecciones municipales.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

ELECCIONES LOCALES

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