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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 93/2011

Núm. Expediente: 293/56

Objeto:

Consulta sobre la distribución de material de pequeño valor en el curso de los actos de precampaña destinados a la presentación de los programas y los candidatos.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral, en su Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, estableció que a la luz de la redacción del artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) no "se considera permitido [...] el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados".

Si bien es cierto que en la misma Instrucción se indica que sí es posible la realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral, esta Junta entiende que no cabe que en el curso de esos actos se repartan los objetos cuya distribución se encuentra expresamente prohibida en el apartado primero de la Instrucción.

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL

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