Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 140/2011

Núm. Expediente: 293/64

Objeto:

Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. Consulta sobre la Junta Electoral competente a los efectos de lo dispuesto por la Instrucción JEC 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG.

Acuerdo:

La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, establece en su apartado segundo las Juntas Electorales competentes para hacer garantizar los principios que el artículo 66 de la LOREG impone a los medios de comunicación en período electoral. El punto b) establece que las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma son competentes "en relación a los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad Autónoma y se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de ésta". Esta Junta Electoral considera que este precepto debe interpretarse en el sentido de que las Juntas Electorales autonómicas son competentes en relación a medios de comunicación de ámbito autonómico cuando se refieran en su programación a informaciones relativas a las elecciones autonómicas que estuvieran convocadas.

De lo anterior se desprende que cuando coincidan en el tiempo las elecciones autonómicas con las elecciones locales, las Juntas Electorales Provinciales de la provincia en que radique el medio serán las competentes en relación a los asuntos que se susciten acerca de las actuaciones de los medios de comunicación de ámbito autonómico cuando su programación se refiera a lo que acontezca en las elecciones locales.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

   Volver