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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 103/2011

Núm. Expediente: 282/73

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de que una agrupación electoral concurra simultáneamente a las elecciones locales y a las elecciones que se celebran en las Parroquias Rurales que existen en el mismo Municipio. Consulta sobre el número de firmas exigible para presentar candidatura por una agrupación de electores a una Entidad Local Menor.

Acuerdo:

No existe, ni en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (LOREG) ni en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de parroquias rurales de Asturias, ningún precepto que impida que una misma agrupación de electores concurra simultáneamente a las elecciones locales y a las elecciones a Presidente de Parroquia Rural.

Para determinar el número de firmas exigible a una agrupación de electores que desee concurrir a las elecciones a una Parroquia esta Junta entiende que resulta de aplicación de forma supletoria el artículo 44 en relación con el 187.3.a) de la LOREG. Por ello en una Parroquia de 550 habitantes serán exigibles no menos de 55 firmas.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ENTIDADES LOCALES MENORES

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