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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 95/2011

Núm. Expediente: 283/551

Objeto:

Consulta sobre la documentación que deben presentar los ciudadanos extranjeros nacionales de la U.E. que deseen concurrir a las elecciones municipales.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene acordado que, con carácter general, no le corresponde a la misma valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las Elecciones Municipales. Serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que, de acuerdo con los artículos 45 y siguientes de la LOREG, deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas.

2.- En las elecciones municipales de 2011 tendrán derecho de voto los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en España que hayan optado por hacerlo en la forma y los plazos legales previstos, así como los ciudadanos con residencia legal, permanente e ininterrumpida en España que sean nacionales de los Estados con los que España ha suscrito un Tratado de reciprocidad y que hayan realizado la misma opción.

La opción debe haberse producido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011, todo ello de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2264/2010, de 20 de julio y la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Requisitos

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES LOCALES

EXTRANJEROS

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