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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 121/2011

Núm. Expediente: 293/50

Objeto:

Directivo de Televisión autonómica. Consulta sobre si el criterio de distribución de entrevistas a programar en dicho medio de comunicación de forma proporcional en función del número de votos obtenidos en las anteriores elecciones municipales se ajusta a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa previstos en el artículo 66 LOREG.

Acuerdo:

Como esta Junta ha declarado reiteradamente, la aplicación del artículo 188 en relación con el 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) determina que el criterio para determinar qué fuerzas políticas deben ser tenidas en cuenta en la programación previa de los debates, entrevistas y otros espacios de información electoral es el de la representación en las relativas elecciones equivalentes.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta evidente que en el caso de las elecciones municipales este criterio puede resultar insuficiente porque, dado el alto número de comicios que se celebran simultáneamente, resultaría casi imposible identificar a todas las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes. Además, pretender que todas estas formaciones políticas obtuvieran acceso a la programación informativa sobre la campaña eectoral podría poner en peligro el cumplimiento del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 66 de la LOREG.

Por este motivo, esta Junta entiende que en el caso de las elecciones locales no vulnera la legislación electoral que un medio de comunicación de titularidad pública limite los espacios de información electoral a aquellas fuerzas políticas que presenten candidatura en al menos el 50% de las circunscripciones en las que se vaya a celebrar la elección.

Por otra parte, y como se indicó en el Acuerdo de esta Junta de 24 de marzo de 2011, no resulta contrario a la legislación electoral que la distribución de las entrevistas en medios de comunicación de titularidad pública entre las fuerzas políticas se realice atendiendo al criterio de proporcionalidad con los resultados electorales obtenidos por dichas entidades políticas en los pasados comicios electorales equivalentes.

Descriptores de materia:

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