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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 90/2011

Núm. Expediente: 293/48

Objeto:

Consulta sobre Junta competente en relación con los recursos contra actuaciones o programas emitidos por un medio de comunicación cuyo ámbito de difusión sea el de la comunidad autónoma.

Acuerdo:

La Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, establece en su apartado segundo las Juntas Electorales competentes para hacer garantizar los principios que el artículo 66 de la LOREG impone a los medios de comunicación en período electoral. El punto b) establece que las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma son competentes "en relación a los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad Autónoma y se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de ésta". Esta Junta Electoral considera que este criterio debe interpretarse en el sentido de que las Juntas Electorales autonómicas son competentes en relación a medios de comunicación de ámbito autonómico cuando se refieran en su programación a informaciones relativas a las elecciones autonómicas que estuvieran convocadas.

De lo anterior se desprende que cuando coincidan en el tiempo las elecciones autonómicas con las elecciones locales, las Juntas Electorales Provinciales de la provincia en que radique el medio serán las competentes en relación a los asuntos que se susciten acerca de las actuaciones de los medios de comunicación de ámbito autonómico cuando su programación se refiera a lo que acontezca en las elecciones locales.

De este Acuerdo se dará traslado para su conocimiento a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales y, por éstas, a las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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