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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 139/2011

Núm. Expediente: 130/105

Autor: D. Luis Fernando Toribio García. Secretario de la Audiencia Provincial de Sevilla

Objeto:

Secretario de la Audiencia Provincial. Consulta sobre la posible renuncia de una Vocal de una Junta Electoral de Zona por razones de afinidad con un Vocal de la Junta Electoral Provincial correspondiente.

Acuerdo:

Esta Junta ha indicado reiteradamente que en materia de abstenciones y recusaciones resulta de aplicación la legislación de procedimiento administrativo en relación con el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). En concreto, serán de aplicación a los casos de abstención y recusación los artículos 28 y 29 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Junta ya ha tenido ocasión de declarar que no existe incompatibilidad legal en el desempeño de los cargos de Vocal judicial de JEP y Vocal judicial de JEZ de la misma Provincia por personas unidas por vínculo matrimonial, sin perjuicio de los supuestos en que, en revisión de los acuerdos de la JEZ u otros equivalentes, pueda proceder la abstención del Vocal de la JEP, con arreglo a lo dispuesto por la legislación de procedimiento administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que por razones justificadas, que han de ser admitidas conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la LOREG, es posible la renuncia de un Vocal de la JEZ, que será reemplazado conforme a lo dispuesto por la legislación electoral.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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