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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/04/2011

Núm. Acuerdo: 96/2011

Núm. Expediente: 354/10

Objeto:

Consulta sobre la imposibilidad de un Concejal electo de asistir a la sesión constitutiva de la Corporación Local.

Acuerdo:

El procedimiento y la fecha de constitución de las Corporaciones Locales previsto en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y en el artículo 37 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF), tiene carácter imperativo. No cabe que, salvo la existencia de un contencioso electoral, pueda alterarse la fecha de constitución de la corporación.

Esta Junta Electoral ya ha tenido ocasión de indicar que, en el caso de que algún Concejal electo no pueda asistir a la sesión constitutiva por motivos de causa mayor, no se suspenderá dicha sesión siempre que asistan a la misma la mayoría absoluta de los Concejales electos. Ello se entiende sin perjuicio de que los Concejales que no puedan asistir a la sesión constitutiva puedan tomar posesión de sus cargos en cualquier otra sesión posterior. Conforme al artículo 37 ROF, si no concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos habrá de celebrarse la sesión constitutiva dos días después, cualquiera que sea el número de Concejales que concurran.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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